< Establece Régimen Especial de Protección Integral para Personas con Discapacidad

Establece Régimen Especial de Protección Integral para Personas con Discapacidad Artículo 4 bis Provincia de La Pampa


Establece Régimen Especial de Protección Integral para Personas con Discapacidad La Pampa
Artículo 4 bis.

La autoridad de aplicación promoverá el otorgamiento de los beneficios de la presente Ley a las personas con discapacidad congenica o adquirida,que se encuentren en las siguientes condiciones: 1- Presenten certificado único de discapacidad vigente, emitido por la Junta Evaluadora de Personas con Discapacidad. 2- No se encontraren amparados por régimen de previsión o retiro alguno, a cuyo efecto, sin perjuicio de la declaración jurada del peticionante o su apoderado o representante legal, la autoridad de aplicación podrá requerir los informes que estime pertinentes. 3-Los padres de la persona con discapacidad deben ser argentinos o naturalizados, con redidencia efectiva en nuestra provincia por más de 5 años.- *4 Que los ingresos económicos del solicitante se encuentren por debajo de la linea de pobreza de acuerdo al valor fijado por el INDEC, no considerando para tal fin los ingresos económicos familiares. Será posible tramitar tantas pensiones por invalidez como personas con discapacidad integren el grupo familiar.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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